Aviso legal

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulta nuestra política de cookies. Puedes Aceptar, Rechazar o Configurar las cookies, pulsando los botones dispuestos para ello:

       


El Sindicato Médico consigue la anulación de los decretos que establecían servicios mínimos desproporcionados de las huelgas del 27 de octubre y 5 de noviembre

.

Publicado el 04/06/2021
El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a CESM, que denunció que los servicios mínimos hacían imposible el derecho a la huelga y vulneraban el derecho a la libertad sindical 
Establece un precedente muy positivo de cara a futuras huelgas, en las que se habrán de observar los criterios de objetividad y proporción en el establecimiento de los servicios mínimos, y la motivación de los mismos

El Sindicato Médico CESM ha conseguido dos sentencias estimatorias que anulan los decretos 129/2020 y 130/2020, por los cuales se establecían los servicios mínimos de las pasadas huelgas convocadas para los días 27 de octubre de 2020 y jueves 5 de noviembre de 2020.
El Sindicato solicitó la anulación de dichos decretos por los siguientes motivos:
 
• Afectaban al derecho fundamental de huelga regulado en el art. 28.2 CE en relación con el Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que incluye el derecho a la libertad sindical.
• Establecían unos servicios mínimos desproporcionados, que convertían en inútil o imposible ejercer el derecho de huelga, ya que excedían los efectivos que existen en un día festivo, estableciendo en algunos servicios el 100% del día laborable de huelga. 
• Se establecían los servicios mínimos al personal MIR sin tener en cuenta que no tienen obligaciones asistenciales autónomas, sino tuteladas.
• No motivaban las causas o razones para determinar dichos servicios mínimos.
 
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha entendido que “esa falta de determinación individualizada y de ponderación en el número de personal MIR o del subgrupo A1 requeridos para garantizar el funcionamiento de los servicios asistenciales, vulnera el requisito de la motivación que, aunque lo sea de forma sucinta, debe ser suficiente y con los elementos necesarios para que los destinatarios puedan conocer los motivos fácticos concretos que fundamentan dicho acto administrativo”, quedando -por lo tanto- anulados los decretos por ser contrarios a Derecho.
Estas sentencias establecen un precedente muy positivo de cara a futuras huelgas, en las que se han de observar los criterios de objetividad y proporción en el establecimiento de los servicios mínimos, así como la motivación de los mismos. 

.