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Dos sentencias reconocen el derecho a percibir el cobro de las guardias dejadas de percibir durante permisos por riesgo durante embarazo, nacimiento, lactancia acumulada y permiso de paternidad

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Publicado el 18/03/2021
Tras las demandas que fueron interpuestas por los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico CESM de la Región de Murcia. Estas sentencias abren camino al reconocimiento íntegro de la atención continuada durante las situaciones de riesgo durante el embarazo, nacimiento, paternidad y lactancia
 

A las sentencias ya ganadas por el Sindicato, se suman ahora otras dos, estimadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo. Número 2 y Número 5 de Murcia.
En una de ellas, se ha conseguido el reconocimiento del cobro de las guardias no realizadas por riesgo durante el embarazo, por nacimiento y cuidado del menor y lactancia acumulada, en base al prorrateo de las guardias realizadas en los tres meses anteriores a la primera de las situaciones. 
También se ha reconocido el derecho al cobro en los mismos términos de un afiliado de las guardas dejadas de percibir durante el permiso de paternidad.
Dichas sentencias son clave, dado que abren camino al reconocimiento íntegro de la atención continuada durante las situaciones previas y posteriores a la gestación 
Desde los servicios jurídicos del Sindicato Médico, seguimos atendiendo a todas aquellas afiliadas que deseen interponer las correspondientes reclamaciones, a fin de poder obtener el reconocimiento a las percepciones que corresponden al prorrateo de las guardias que se viniesen realizando con tres meses de anterioridad a cualquiera de las situaciones ligadas a la situación de gestación y nacimiento.
También a aquellos cónyuges de las gestantes que, durante el disfrute del periodo de permiso por paternidad y posterior permiso de lactancia al que en la actualidad tienen derecho, deseen también reclamar el prorrateo de sus guardias.

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