Aviso legal

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulta nuestra política de cookies. Puedes Aceptar, Rechazar o Configurar las cookies, pulsando los botones dispuestos para ello:

       


OPINIÓN CESM >> Agresiones a sanitarios: ¿por qué no cambiamos las leyes?

.

Publicado el 26/10/2022
  Por nuestro abogado, delegado de Atención Primaria en el área 1 de salud y especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Mariano Leal, y publicado en prensa regional
 

Publicado en el diario La Opinión el 26 de octubre de 2022
 
Actualmente, nos encontramos en una situación límite en cuanto al aumento del número de agresiones a sanitarios y, sobre todo, de su gravedad. Solamente hay que atender a los medios de comunicación y analizar la preocupación de los profesionales que trabajan en centros de salud, servicios de urgencias y hospitales.
Afortunadamente, desde la reforma del Código Penal de 2015, las agresiones a sanitarios ya se consideran atentados contra la autoridad, pero la pena impuesta se tipifica en el punto 1 del artículo 550 de dicho código. Se castiga con penas de prisión que oscilan entre uno y cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad; y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos, lo que en la totalidad de las agresiones supone penas muy inferiores a 2 años de prisión. Finalmente, el agresor no irá a la cárcel y todo se limitará a multas en la mayoría de los casos irrisorias, con o sin orden de alejamiento.
Resulta llamativo para nosotros, los sanitarios, observar como el punto 3 de dicho artículo 550 dice lo siguiente:
“No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentase fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses”.
Debido a que se castigan con penas de prisión de entre 1 y 6 años, y también a una mayor sensibilidad de los jueces ante este tipo de atentados previstos en el artículo 550.3, a pesar de posibles atenuantes que se puedan aplicar, la pena es más probable que acabe siendo superior a 2 años de prisión y el agresor tiene muchas más posibilidades de acabar ingresado en prisión, lo que tiene un importante efecto disuasorio o preventivo ante este tipo de agresiones.
¿Por qué no se aplica a las agresiones a funcionarios sanitarios y docentes el artículo 550.3 del Código Penal? Todos sabemos de la importancia de las autoridades para las que se contempla el artículo 550.3 del Código Penal, pero los que hacemos efectivo el mandato del artículo 43 de la Constitución Española. ¿Los sanitarios merecemos menos protección? ¿Debemos adaptar el Código Penal a la nueva realidad social?
Se puede entender, aunque no compartir, que, en redacciones previas del Código Penal, agredir o atentar contra un sanitario era algo casi impensable -salvo en casos de enajenación mental- debido a la autoridad social y respeto que se nos brindaba como sanitarios, especialmente al médico. Pero esto ha cambiado; la sociedad ha cambiado y los sanitarios hemos pasado a estar mucho más expuestos a las agresiones.
 
Esto hace imprescindible un cambio legislativo inmediato que se ajuste a nuestra realidad social y que pueda suponer un freno a las agresiones, y una de las soluciones menos complicadas es una ligera modificación del Código Penal, incluyendo en el artículo 550.3 las agresiones a sanitarios y por supuesto y fundamental, concienciar a jueces y magistrados de la gravedad de la situación para que aplicasen de forma tajante la ley.
 

.